Estatutos SEPD
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  Estatutos SEPD

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Preámbulo

 

Desde la fundación de la Sociedad Española de Patología Digestiva y de la Nutrición en 1933 hasta la actualidad, el incremento de conocimientos de todo género sobre las enfermedades digestivas ha sido espectacular y, al mismo tiempo, se han desarrollado nuevas técnicas diagnósticas y terapéuticas. Todo ello ha condicionado la evolución histórica de nuestra Sociedad que puede resumirse en dos aspectos transcendentes; en primer lugar, desde 1969 esta Sociedad quedó circunscrita al ámbito de la Patología Digestiva y en segundo lugar, la aparición de nuevas organizaciones fomentadas por miembros de esta Sociedad y encaminadas al estudio de aspectos concretos de la Patología Digestiva. La especialidad de Aparato Digestivo puede definirse como aquella parte de la Medicina que se ocupa de los problemas de salud que afectan al tracto digestivo y órganos glandulares asociados (esófago, estómago, intestino delgado, colon, recto, ano, peritoneo, hígado, vías biliares y páncreas), así como las repercusiones del aparato digestivo sobre el resto del organismo humano e inversamente las repercusiones del resto del organismo sobre el sistema digestivo. Por todas estas razones, es justo y obligado diseñar un nuevo marco de la Sociedad Española de Patología Digestiva que contemple la actual situación y establezca las relaciones más adecuadas con las sociedades afines para elevar los conocimientos en la salud y patología digestivas, fomentar el desarrollo científico y la investigación en esta área, incluyendo la prevención de las enfermedades digestivas, mejorando la formación de los profesionales y la calidad asistencial. Estas ideas directrices dan lugar a la elaboración de unos nuevos estatutos de la Sociedad Española de Patología Digestiva como elemento necesario para alcanzar los objetivos propuestos.

 


Capítulo I - Constitución, Denominación, Ámbito, Domicilio, Duración

 

Artículo 1º: La Asociación, fundada en Barcelona en 1933 con el nombre Sociedad Española de Patología Digestiva y de la Nutrición, y que tiene por objeto contribuir el progreso de nuestro país en esta rama de la Medicina en sus aspectos de investigación, asistencia y docencia, se denomina desde el 19 de enero de 1969, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA. Su ámbito será nacional, se acoge a lo dispuesto en la vigente ley de asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) y normas complementarias, carece de ánimo de lucro y estará constituida por tiempo indefinido.

Artículo 2º: La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA tiene su domicilio en Madrid (28028), calle Sancho Dávila núm. 6.

 


Capítulo II - Fines

Artículo 3º: Los fines de la SEPD son:

  1. Agrupar a cuantos graduado/as en Medicina especialistas en Aparato Digestivo, médico/as, cirujano/as, graduados/as de otras profesiones afines y otros/as graduados/as y graduados/as en enfermería de conformidad con los presentes estatutos, que estén interesados/as en el conocimiento y el progreso de la Patología Digestiva.
  2. Fomentar la investigación y el desarrollo de la Patología Digestiva, en sus aspectos básicos, asistenciales, preventivos y de promoción de salud y promover la formación de grupos multidisciplinarios y multicéntricos para llevar a cabo investigaciones básicas, epidemiológicas y clínicas en el ámbito de las enfermedades digestivas.
  3. Mantener relaciones científicas y vinculación con sociedades similares o afines, nacionales o extranjeras, así como con las instituciones universitarias, públicas y privadas, y cualquier otra institución interesada en el desarrollo de la Patología Digestiva.
  4. Participar activamente en las instituciones de la Unión Europea para el desarrollo de la especialidad del Aparato Digestivo y otras afines en sus aspectos científicos, docentes, asistenciales y organizativos
  5. Organizar Congresos y Reuniones en relación con la Patología Digestiva, de forma aislada o coordinada con otras sociedades afines.
  6. Organizar y patrocinar cursos, estudios e investigaciones y otras actividades en relación con la Patología Digestiva contribuyendo a la formación médica continuada de sus asociados/as.
  7. Publicar las actas y trabajos de las diversas reuniones científicas y editar una revista que sea la expresión de las actividades de los/as especialistas españoles y órgano oficial de la sociedad.
  8. Solicitar de los Organismos Oficiales la intervención en la acreditación de los títulos de especialistas del Aparato Digestivo y exigir el cumplimiento de los objetivos generales de la especialidad.
  9. Emitir informes y dictámenes sobre aspectos que afecten a la especialidad de Aparato Digestivo y a los especialistas.
  10. Representar ante cualquier organismo, público o privado, el interés asistencial, docente y científico de la especialidad de Aparato Digestivo o de sus socios/as y defender los intereses profesionales de los socios siempre que el motivo expuesto no sea de ámbito exclusivo de algún organismo o entidad específica.
  11. Dar a conocer y motivar el interés en la población general sobre las enfermedades digestivas y su impacto personal, económico y social.
  12. Preparar y renovar periódicamente un código ético en relación con la Patología Digestiva.

 


Capítulo III - De los socios/as

 

Artículo 4º: La SEPD tiene las siguientes categorías de socios/as:

  1. Socios/as numerarios/as: Serán los actuales numerarios/as y aquellos/as médicos/as, especialistas en Aparato Digestivo, cirujanos/as, médicos/as de otras especialidades y médicos/as relacionados/as con la especialidad de Aparato Digestivo sin título, o graduados que así lo soliciten y sea aprobada su inclusión por la Junta Directiva. Durante cinco años, a partir de su admisión, los socios/as numerarios/as no podrán presentarse a los cargos de Presidente/a Electo/a ni Secretario/a Electo/a de la SEPD. La Junta Directiva podrá proponer el nombramiento directo de miembros de número, con plenos derechos, a aquellas personas que, no cumpliendo lo establecido en este apartado, por sus relevantes actividades dentro de la especialidad, lo justifiquen. Tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales, con voz y voto, a recibir la revista y a ocupar cargos en los órganos de gobierno de la sociedad (excepto en los cinco primeros años y para los cargos de  Presidente/a Electo/a y Secretario/a Electo/a y pagarán la cuota que se establezca por la asamblea general.
  2. Socios/as sénior: Los/as numerarios/as que hayan pertenecido a la SEPD ininterrumpidamente, veinticinco años. Tendrán todos los derechos y obligaciones de los miembros numerarios/as, tendrán reconocimiento público de su condición y pagarán la cuota que se establezca por la asamblea general.
  3. Socios/as en formación: Aquellos/as médicos/as en período de especialización que lo soliciten y sea aprobada su inclusión por la Junta Directiva. Finalizado el período de formación se comunicará a la Secretaría para su pase a miembro numerario. Tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales, con voz, pero sin voto, a recibir la revista y no pagarán cuota.
  4. Socios/as eméritos/as: Los/as numerarios/as que hayan pertenecido a la SEPD ininterrumpidamente cincuenta años. Tendrán todos los derechos de los/as miembros numerarios/as y están exentos/as de pagar cuotas y tendrán reconocimiento público de su condición.
  5. Socios/as honoríficos/as: Los/as numerarios/as que hayan cumplido setenta años de edad o hayan alcanzado la jubilación. Tendrán todos los derechos de los/as miembros numerarios/as y estarán exentos/as de pagar cuotas. En caso de incorporación a la SEPD como socio/a numerario/a, pero con los requisitos necesarios para ostentar la condición de honorífico/a, durante los cinco primeros a partir de su admisión, no podrán presentarse a los cargos de Presidente/a electo/a y Secretario Gral. / Electo/a
  6. Socios/as protectores/as: Aquellas personas o entidades que, por su ayuda relevante a la SEPD, sean admitidos/as como tales por la Junta Directiva, la cual determinará las condiciones particulares de esta situación. Tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales, con voz, pero sin voto y a recibir la revista.
  7. Socios/as internacionales: Serán aquellos/as médicos/as, especialistas en Aparato Digestivo, cirujanos/as, médicos/as de otras especialidades y médicos/as relacionados/as con la especialidad de Aparato Digestivo o los graduados/as de cualquier nacionalidad que, no teniendo ejercicio legal de la profesión en España, lo soliciten a la Sociedad, y sean avalados/as por la Sociedad Nacional de su país de origen y sea aprobada su inclusión por la Junta Directiva. Tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales, con voz, pero sin voto, y no podrán ocupar cargos en los órganos de gobierno. El derecho a recibir la revista y las cuotas a satisfacer quedarán sujetos al contenido de los acuerdos entre la SEPD y cada una de las sociedades internacionales.
  8. Socio/as graduados/as en enfermería: Aquellos/as graduados/as en enfermería que estén interesados/as en el conocimiento y el progreso de la Patología Digestiva y/o que presten sus servicios en el ámbito de la patología digestiva, que así lo soliciten y sea aprobada su inclusión por la Junta Directiva. Para su admisión precisan del aval del/la médico/a responsable de la unidad de digestivo o de alguna sección de digestivo, siempre que los/as mismos/as puedan acreditar su condición de socio/a de la SEPD. Tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales, con voz, pero sin voto, a recibir la revista y la formación específica que se les ofrezca, no podrán ocupar cargos en los órganos de gobierno y pagarán la cuota que se establezca por la asamblea general.

Todos los socios/as deberán colaborar para el cumplimiento de los fines de la sociedad, contribuir al sostenimiento de la misma, con las cuotas o derramas establecidas por la Asamblea General (con las excepciones establecidas en este artículo) y cumplir lo establecido en los presentes estatutos y en las normas y acuerdos de los órganos de gobierno de la SEPD.

La SEPD podrá efectuar los siguientes reconocimientos institucionales:

  1. Socio/a “Medalla de Oro”: Podrán ser distinguidos/as con la categoría “Medalla de Oro” aquellos socios/as numerarios que hayan pertenecido a la SEPD ininterrumpidamente veinticinco años, que hayan obtenido el reconocimiento honorífico SEPD y que hayan sido distinguidos/as como colaboradores/as platino. Estarán exentos/as de pagar cuotas y dispondrán de la inscripción gratuita a la Semana de las Enfermedades Digestivas. La propuesta, cumplidos los requisitos anteriores, la realizará la Junta Directiva con refrendo por la asamblea.
  2. Reconocimiento Honorifico SEPD: Serán aquellas personalidades, tanto nacionales como extranjeras, socios/as o no de la SEPD que hayan prestado sus servicios o apoyo extraordinario a nuestra sociedad o por su contribución científica y/o investigadora a la especialidad, con la valoración y evaluación previa del Presidente/a y el/la Secretario/a de la SEPD, del Responsable del Comité de Relaciones Institucionales y del Editor/a Jefe de la Revista Española de Enfermedades Digestivas (REED). El nombramiento se hará a propuesta de la Junta Directiva y será refrendado por la Asamblea. Tendrán derecho a asistir a las Asambleas, con voz y voto, a recibir la revista y están exentos/as de pagar cuotas.
  3. Socios/as colaboradores: Son aquellos socios/as numerarios/as que se hayan distinguido por su aportación y colaboración a la SEPD. La propuesta, cumplidos los requisitos establecidos para cada categoría y con la valoración y evaluación previa del Presidente/a SEPD, el/la Presidente/a de la Fundación Española del Aparato Digestivo (FEAD), el/la Secretario/a de la SEPD/FEAD, la realizará la Junta Directiva para su refrendo en Asamblea. 

Las categorías de socios/as colaboradores son las que a continuación se relacionan:

  1. Colaborador/a Platino: Podrán acceder a este reconocimiento aquellas personas que acrediten 6 años como responsables de algún comité institucional SEPD/FEAD y que hayan destacado por su visión estratégica y científica en su área de colaboración.
  2. Colaborador/a Oro: Podrán acceder a este reconocimiento aquellas personas que puedan acreditar 10 años de continua colaboración institucional con la SEPD y que hayan destacado por su visión estratégica y científica en su área de colaboración.
  3. Colaborador/a Plata: Podrán acceder a este reconocimiento aquellas personas que puedan acreditar 5 años de continua colaboración institucional con la SEPD y que hayan destacado por su visión estratégica y científica en su área de colaboración. 

En cumplimiento de la legislación vigente en materia de Protección de Datos Personales, los datos proporcionados por los socios/as a la SEPD, son incorporados a un fichero responsabilidad de la Sociedad Española de Patología Digestiva (SEPD), debidamente registrado en la Agencia Española de Protección de Datos u organismo que le sustituya, cuya finalidad es el mantenimiento y gestión de la sociedad, el control de sus obligaciones como socio/a, así como de mantenerle informado acerca de todas las actividades de la SEPD. Por ello, el socio/a consiente el envío de comunicaciones relacionadas con las actividades de la sociedad por cualquier medio incluido el correo electrónico, SMS o similares.

El socio/a es responsable de la veracidad de los datos proporcionados así como de mantener actualizados los mismos, exonerando a la SEPD de toda responsabilidad por problemas derivados de su falta de actualización.

El socio/a podrá ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación, y cancelación dirigiéndose al domicilio social de la SEPD o a la dirección de correo electrónico de la sociedad.

 

Artículo 5º: La cualidad de miembro se pierde:

  1. Por cese voluntario. Habrá de realizarse por escrito dirigido a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
  3. Por falta de pago de las cuotas establecidas, después de dos requerimientos por escrito.
  4. Por incumplimiento de las normas éticas y deontológicas o por la realización de actos contrarios a los intereses o fines de la sociedad. La expulsión se acordará por la Junta Directiva que incoará un expediente sancionador garantizando los derechos de audiencia, asistencia y defensa del miembro expedientado. La decisión de la Junta Directiva, podrá ser recurrida ante la primera Asamblea General que se celebre, mediante carta enviada al Secretario/a de la Junta Directiva.

 


Capítulo IV - Órganos de la Asociación

 

Artículo 6º: Son organos de la SEPD:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva
  3. El Comité Ejecutivo
  4. Otros Comités o Comisiones
  5. Las publicaciones

Los órganos de Gobierno de la SEPD son: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.

SECCIÓN PRIMERA - DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7º: La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la sociedad y está integrada por todos los/as asociados/as. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias y sus acuerdos son vinculantes y obligatorios para todos los/as asociados/as. 

Artículo 8º: La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año coincidiendo con el Congreso Nacional y sus funciones serán las siguientes:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea anterior.
  2. Lectura y aprobación, si procede, de los informes de Secretaría y Tesorería, que incluirá cuenta de resultados del ejercicio anterior y el presupuesto del siguiente.
  3. Informe y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
  4. Elección de los miembros de la Junta Directiva.
  5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  6. Admisión de nuevos socios/as y resolución de recursos contra los acuerdos de exclusión adoptados por la Junta Directiva.
  7. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 9º: La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo proponga el 10 por ciento de los/as asociados/as, en orden a la urgencia del asunto a tratar. No obstante, será necesaria la convocatoria de Asamblea Extraordinaria en los siguientes supuestos:

  1. Modificación de estatutos.
  2. Disolución de la Sociedad.
  3. Disposición o enajenación de bienes, cuando su valor alcance el cincuenta por ciento del activo social.
  4. Constitución, separación o integración de la SEPD en Sociedades, Federaciones u organismos nacionales o internacionales.
  5. Cualquiera otra que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 10º: La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, con expresión pormenorizada de los asuntos a tratar en el orden del día y acompañada –en su caso- de los documentos que procedieran, será realizada por el/la Presidente/a, previo acuerdo de la Junta Directiva a través de su inserción en la página Web de la Sociedad con, al menos, quince días de antelación a su celebración. No obstante lo anterior, los servicios administrativos de la Sociedad comunicarán, al menos con idéntica anticipación y de forma individualizada  a todos los miembros de la Sociedad, la convocatoria de la Asamblea. 

Artículo 11º: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes, la mayoría de los/as miembros de la Sociedad con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Será válida cualquier modalidad de reunión de la asamblea general, adaptada a las nuevas tecnologías (reuniones “on line”, videoconferencia, conferencia telefónica, webconferencia, etc.)

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los/as asistentes, excepto en los siguientes supuestos para los que se requerirá una mayoría de dos tercios de los/as asistentes: 

  1. Disolución de la Sociedad.
  2. Integración o separación en otros organismos, Asociaciones o Federaciones.

Los acuerdos podrán adoptarse por alguna de las siguientes modalidades:

  1. Por aclamación: cuando la propuesta efectuada no suscite ninguna oposición.
  2. A mano alzada para todos los asuntos de trámite.
  3. Votación secreta mediante papeletas: para la elección de los cargos de la Junta Directiva, siempre que haya más de una candidatura, cuando sea solicitado este procedimiento por la Junta Directiva o por cincuenta asociados/as con derecho a voto presentes en la Asamblea.

Todos los acuerdos se adoptarán por sufragio directo y personal, excepto en la renovación de la Junta Directiva que se permite el voto por correo y el voto electrónico conforme se expresará más adelante, siendo obligación de la Junta Directiva vigilar por que se den las condiciones necesarias para que se pueda realizar.

 

SECCIÓN SEGUNDA - DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º: La Junta Directiva es un órgano de Gobierno de la Sociedad y estará compuesta por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un/a Presidente/a Electo/a, y la persona representante de la SEPD, -que ostenta la presidencia de la Fundación Española del Aparato Digestivo (FEAD), -este último en calidad de vocal nato-, un/a Secretario/a, un/a Secretario/a Electo/a, un Tesorero y cuatro Vocales. Todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente sus cargos.

Artículo 13º: Elección de los miembros de la Junta Directiva:

La Junta Directiva de la Sociedad será elegida por la Asamblea General Ordinaria de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.

Se elegirán los cargos de Presidente/a Electo/a, Vicepresidente/a, Secretario/a electo/a, Tesorero/a y los cuatro Vocales. La Junta Directiva elegida accederá al cargo al año siguiente de su elección, tras la clausura del correspondiente Congreso, a excepción del Presidente/a Electo/a y el Secretario/a Electo/a quienes accederán a sus cargos desde el momento de su elección, pasando automáticamente a ocupar el cargo de Presidente/a de la sociedad y Secretario/a de la sociedad después del transcurso de un año de haber sido elegidos y de haber formado parte de la Junta Directiva como Presidente/a Electo/a y Secretario/a Electo/a.

Por lo tanto, la duración del mandato del órgano gestor es de tres años a excepción de las personas elegidas como Presidente/a Electo/a y Secretario/a Electo/a que permanecerán en la Junta Directiva un año como Presidente/a Electo/a y Secretario/a Electo/a y tres años como Presidente/a y Secretario/a de la sociedad respectivamente. En el supuesto de que el cargo de Presidente/a Electo/a lo ostente una persona con otro cargo en la Junta, por ostentar una misma persona dos cargos, sólo se tendrá derecho a voto por el cargo distinto al de Presidente/a Electo/a. 

Los socios/as con derecho a voto podrán emitir el sufragio de forma presencial, mediante la modalidad de voto por correo o por el sistema de voto electrónico. La duración de los cargos de la Junta será de tres años. Sólo podrán presentarse a la elección los miembros numerarios, senior, eméritos y honoríficos, con una antigüedad mínima de cinco años -en el caso de miembros numerarios y honoríficos que se presenten a los cargos de Presidente/a Electo/a y Secretario/a Electo/a.

Las candidaturas serán cerradas y completas para todos los cargos elegibles conforme a lo establecido en este artículo. Se presentarán con, al menos, sesenta días de antelación, deberán ir avaladas por, al menos, veinte socios/as numerarios y/o sénior y se dirigirán al Secretario de la sociedad, quien será el responsable de que se publique en la página web de la SEPD con cincuenta días de antelación con el fin de permitir el voto por correo postal. En dicha página se podrá descargar la papeleta con la candidatura.

El voto por correo se realizará en sobre cerrado, certificado y con acuse de recibo en el que se incluirá la papeleta de votación, acompañando una fotocopia del documento nacional de identidad. El voto por correo se considerará válido siempre que esté franqueado hasta quince días naturales antes de la celebración del Congreso. La custodia de los votos por correo será responsabilidad del Secretario/a de la Sociedad, que los hará llegar a la mesa electoral en un sobre precintado. La votación de presencia física se realizará una vez convocada la Asamblea y durante un mínimo de tres horas. Finalizado el período de votación, se continuará con el orden del día en el momento en que se especifique en la convocatoria. La mesa electoral estará constituida por el Secretario/a y un/a Vocal, que podrán ser sustituidos por otros dos miembros de la Junta Directiva entre los suplentes designados por ésta. Los/as candidatos/as o representantes suyos, podrán actuar como interventores en la votación y escrutinio. Una vez finalizada la votación en presencia física, se realizará el escrutinio de todos los votos emitidos durante el día de la votación y de los recibidos por correo postal. Se levantará acta del resultado, que será firmada por los componentes de la mesa y los/as interventores. El escrutinio podrá ser presenciado por cuantos asociados/as lo deseen. 

El sistema de voto electrónico operará mediante un vínculo especial habilitado en la página web de la SEPD que contendrá las correspondientes instrucciones para la correcta emisión del voto. Para ello, se instalará y mantendrá un software que garantice la identidad de los/as votantes, el secreto y la unicidad de cada voto y la transparencia del sistema.  

 

Artículo 14º: Funciones de la Junta Directiva:

  1. Dirigir la Sociedad y administrar los bienes de la Sociedad.
  2. Ejecutar todos los acuerdos de las Asambleas Generales.
  3. Diseñar el Plan Estratégico de la Sociedad.
  4. Nombrar al Director/a General y aprobar los cargos propuestos por éste necesarios para la consecución de los objetivos de la Sociedad.
  5. Nombrar a la persona representante de la SEPD, -que ostenta la presidencia de la Fundación Española del Aparato Digestivo (FEAD)- de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos. El nombramiento se efectuará entre aquellos socios/as de la SEPD que hayan ostentado algún cargo en la Junta Directiva de la SEPD.
  6. Crear Comisiones, nombrar a los/as responsables de las mismas, así como aprobar el nombramiento de los miembros propuestos por éstos para el adecuado funcionamiento de sus respectivas Comisiones.
  7. Elaborar y aprobar un presupuesto, cuentas y memoria anuales que se han de presentar a la asamblea para su aprobación, vigilar el estado de cuentas y llevar la gestión económica y administrativa.
  8. Aplicar el régimen disciplinario.
  9. Acordar la disposición y enajenación de bienes cuando su valor no llegue al cincuenta por ciento del activo social.
  10. Aprobar el lugar y fecha de la celebración de los Congresos.
  11. Cualquiera otra que le sea encomendada por la Asamblea General y se derive de los presentes estatutos.

Artículo 15º: La Junta Directiva se reunirá tantas veces como lo considere oportuno su Presidente/a y, como mínimo, dos veces al año. Será válida cualquier modalidad de reunión de Junta Directiva adaptada a las nuevas tecnologías (reuniones online, videoconferencia, conferencia telefónica, web conferencia, etc.). Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los/as participantes, sin que pueda delegarse el voto. En caso de vacantes en la Junta Directiva y no poder ser cubiertos de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos, la misma Junta designará al/los miembro/s numerario/s que sean necesarios para cubrir las vacantes por el tiempo que quede de mandato. La Junta Directiva deberá informar a la siguiente Asamblea para su ratificación.

Artículo 16º: De las funciones de los diferentes miembros de la Junta Directiva:

16.1. El/la Presidente/a es el máximo representante de la Sociedad y como tal la representará en todos los actos oficiales. Representa a la Sociedad en los asuntos judiciales y administrativos así como ante los diferentes organismos, de carácter autonómico, nacional e internacional. Tendrá además las siguientes funciones:

  1. Convocar y presidir las reuniones de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva y de las diversas reuniones científicas, fijando el Orden del día de las mismas.
  2. Tramitar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
  3. Autorizar con su firma, conjuntamente con el/la Secretario/a, los documentos, certificaciones, correspondencia y actas de las reuniones de las Asambleas Generales de la Junta Directiva, así como la memoria anual.
  4. Firmar con el/la Tesorero/a los cheques y órdenes de pago.
  5. Suscribir los contratos y demás obligaciones de la Sociedad.
  6. Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de orden procesal.
  7. Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.
  8. Las demás atribuciones inherentes al cargo que se recogen en estos Estatutos o en las disposiciones que los desarrollen y las que en su caso pueda delegarle o encomendarle la Junta Directiva.

16.2. Al Vicepresidente/a (Presidente/a Electo/a) le corresponden las siguientes funciones:

  1. Sustituir al Presidente/a en los casos de fallecimiento, renuncia o exclusión de éste y, temporalmente, en caso de ausencia o enfermedad del mismo y ejercerá por delegación las funciones que le encomiende.
  2. Formar parte de aquellas Comisiones que se le encomienden.
  3. Aquellas otras que le sean encomendadas por la Junta Directiva o por el Comité Ejecutivo.

16.3 Al Presidente/a Electo/a le corresponden las siguientes funciones:

  1. Formar parte de aquellas Comisiones que se le encomienden.
  2. Aquellas otras que le sean encomendadas por la Junta Directiva o por el Comité Ejecutivo.

16.4. El/la Secretario/a:

  1. Redactará las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  2. Custodiará los libros oficiales y la documentación de la Sociedad, emitirá certificaciones, con el Visto Bueno del Presidente/a.
  3. Firmará con el/la Tesorero/a, indistintamente del Presidente/a, los cheques y órdenes de pago correspondientes
  4. Informará a los miembros de la Sociedad sobre los asuntos que la Junta Directiva considere necesarios.
  5. Ejecutará, bajo la dependencia del Presidente/a, todos los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno.
  6. Organizará y supervisará la elección de los miembros de la Junta Directiva.
  7. Ostentará la dirección administrativa y de personal.

16.5 El/la Secretario/a Electo/a:

  1. Sustituir al Secretario/a en los casos de fallecimiento, renuncia o exclusión de éste/a y, temporalmente, en caso de ausencia o enfermedad del mismo/a y ejercerá por delegación las funciones que le encomiende.

16.6. El/la Tesorero/a:

  1. Será el responsable de la gestión económica de la Sociedad.
  2. Recaudará y custodiará los fondos de la Sociedad y vigilará la contabilidad.
  3. Ordenará los pagos y autorizará, conjuntamente con el/la Presidente/a, o con el/la Secretario/a los cheques y órdenes de pago, 
  4. Elaborará y presentará a la Asamblea General, para su aprobación, el presupuesto anual de ingresos y gastos, la memoria del estado económico de la Sociedad y el balance final anual.

16.7. Los vocales tendrán las funciones que les encomiende la Junta Directiva. 

 

SECCIÓN TERCERA - DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 17º: El Comité Ejecutivo estará formado por: el/la Presidente/a de la Junta Directiva que será sustituido por el/la Vicepresidente/a en los supuestos contemplados en estos estatutos, el/la Tesorero/a, los responsables de los Comités que se constituyan por la Junta Directiva y el Director/a General de la SEPD. Podrán ser convocados a las reuniones del Comité cualesquiera otros cargos o personas que se estime conveniente con motivo del asunto a tratar.

El Comité Ejecutivo se reunirá tantas veces como lo considere oportuno el/la Presidente/a y, como mínimo, seis veces al año. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes, sin que pueda delegarse el voto.

El Comité Ejecutivo tendrá, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones:

  1. Tramitar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
  2. Organizar, coordinar y desarrollar el funcionamiento administrativo de la Sociedad.
  3. Proponer a la Junta Directiva la contratación de toda clase de bienes y servicios, como adquirente o enajenante, necesarios para el funcionamiento de la Sociedad.
  4. Exponer ante la Junta Directiva para su aprobación cualquier propuesta que, siendo necesaria o positiva para los objetivos de la SEPD, por su carácter estratégico deba ser aprobada por ésta.

 

SECCIÓN CUARTA - DEL DIRECTOR/A GENERAL

Artículo 18ºEl Director/a General de la SEPD es aquella persona vinculada a la misma por contrato laboral para el desempeño de las labores de orden directivo, organizativo y económico que tanto el/la Presidente/a como la Junta Directiva de la Sociedad le encomienden. Formará parte integrante de la Comisión Ejecutiva de la SEPD y participará en las reuniones de la Junta Directiva de la SEPD teniendo voz pero no voto. En su caso, y para la ejecución de sus funciones, se le otorgarán los oportunos poderes por la Junta Directiva, en la persona de su Presidente. Su nombramiento y cese, requerirá la aprobación por parte de los ¾ de la totalidad de miembros de la Junta Directiva y habrá de ser ratificado por Asamblea general. 

 

Con carácter general, corresponde al Director/a General -a quien, a tal efecto, se dotará de los oportunos poderes- velar para que la SEPD cumpla los objetivos, fines y proyectos establecidos por sus órganos de gobierno y esté en todo momento al nivel de imagen y de prestación de servicios de las grandes sociedades científicas nacionales y extranjeras. 

 

Dentro de esa misión genérica básica, el Director/a General, como director/a ejecutivo/a, asesorará y apoyará a los órganos directivos de la SEPD en la definición de la visión, objetivos y Plan Estratégico de la Sociedad, previo estudio de su viabilidad práctica; garantizará la continuidad del desarrollo de los proyectos en curso; y servirá como elemento de transmisión de los valores y principios de la Asociación entre sus sucesivos órganos rectores. 

 

Sin perjuicio de las facultades de los distintos miembros de la Junta Directiva de la SEPD, las misiones específicas en el ámbito organizativo y administrativo son las siguientes: 

  1. Desempeñar la condición de Jefe/a de Personal y de Coordinador/a de los distintos Departamentos de la SEPD, con facultades para la contratación y despido de personal en régimen de contrato laboral, con el visto bueno de la Junta Directiva.
  2. Velar por la unidad de acción de la Fundación Española del Aparato Digestivo y la SEPD.
  3. Suscribir en nombre y representación de la SEPD contratos civiles y mercantiles, excepto los que se refieran a la admisión, enajenación, gravamen, arrendamiento o hipoteca de bienes inmuebles de la Sociedad, conceder o solicitar préstamos y créditos, y avalar o afianzar en nombre de la SEPD.

Sin perjuicio de las facultades de los distintos miembros de la Junta Directiva de la SEPD las misiones específicas en el ámbito económico son las siguientes:

  1. Ocuparse de que efectúen con la debida regularidad los cobros y pagos que ésta haya de realizar.
  2. Requerir a los/as asociados/as el pago de sus cuotas anuales, recordándoles la necesidad de que el mismo se haga puntualmente, e informar al Comité Ejecutivo y Junta Directiva de los incumplimientos de pago de cuotas durante dos años sucesivos que se produzcan, a los efectos de la eventual baja del socio/a.
  3. Formular los presupuestos y las cuentas de la SEPD para su presentación ante el Comité Ejecutivo, la Junta Directiva y la Asamblea General, al efecto de la discusión y aprobación, en su caso, de unos y otras.
  4. Mantener informado en todo momento al Tesorero/a del estado de cuentas de la Sociedad.

 

SECCIÓN QUINTA - DE LOS COMITÉS O COMISIONES

Artículo 19º: La Junta Directiva de la SEPD podrá constituir, con carácter temporal o permanente, Comités y Grupos de Trabajo para el estudio o desarrollo de materias específicas. En todo caso se constituirán los siguientes Comités:

  1. Comité Científico.
  2. Comité de Relaciones Institucionales.
  3. Comité de Docencia y Formación.
  4. Comité de Comunicaciones que se ocupará, entre otros asuntos, de la página web de la sociedad y de sus publicaciones.
  5. Comité de Calidad y Gestión.
  6. El Comité de la Revista Española de Enfermedades Digestivas (REED)

19.1. El funcionamiento y composición de cada Comité se regulará por la Junta Directiva.

19.2. Los integrantes de los Grupos de Trabajo dependientes de los diferentes Comités serán nombrados por los responsables de cada uno de los referidos Comités con el visto bueno de la Junta Directiva.

19.3. Las funciones del Comité Científico son las siguientes:

  1. La organización científica de los Congresos, Cursos de Postgrado y Reuniones promovidos directamente por la SEPD.
  2. Nombrar a los miembros de la Sociedad encargados de juzgar las comunicaciones orales y pósters presentados al Congreso.
  3. Asesorar a la Junta Directiva y al Comité Ejecutivo, en cualquier materia de contenido científico que esté implicada la Sociedad.
  4. Poder presentar y promover proyectos e ideas para mejorar la formación científica de los miembros de la Sociedad.
  5. Coordinar los contenidos científicos de las actividades que realice la Sociedad, informando a la Junta Directiva.

19.4. Las funciones del Comité de Relaciones Institucionales son las siguientes:

  1. Promover las relaciones de la Sociedad con sociedades científicas afines, tanto nacionales como internacionales, en función de los intereses propios de la SEPD.
  2. Proponer, acordar y desarrollar los términos de los acuerdos de colaboración con sociedades afines, los cuales, en tanto puedan tener carácter estratégico, deberán tener la aprobación de la Junta Directiva.
  3. Proponer al Comité Ejecutivo cuantas actividades de relación con otras sociedades puedan ser de interés para la SEPD.
  4. Aquellas otras que sean encomendadas por la Junta Directiva o por el Comité Ejecutivo.
  5. Nombrar a las personas necesarias para la consecución de los objetivos de la Comisión, con el refrendo de la Junta Directiva.

19.5. Las funciones del Comité de Docencia y Formación son las siguientes:

  1. Diseñar y coordinar las actividades docentes y formativas de la Sociedad hacia sus socios/as, incluida la formación on-line.
  2. Realizar los proyectos de formación de interés para los objetivos de la Sociedad, bien sean iniciativa de la propia Sociedad o de clientes externos.
  3. Proponer al Comité Ejecutivo cuantas actividades de docencia y formación puedan ser de interés para la SEPD.
  4. Asegurar la acreditación de las actividades formativas diseñadas.
  5. Aquellas otras que sean encomendadas por la Junta Directiva o por el Comité Ejecutivo.
  6. Nombrar a las personas necesarias para la consecución de los objetivos de la Comisión, con el refrendo de la Junta Directiva.

19.6. Las funciones del Comité de Comunicaciones son las siguientes:

  1. Diseñar y coordinar las actividades de comunicación de la Sociedad, tanto referentes a comunicación interna como externa.
  2. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación el nombramiento de Director de la página Web.
  3. Participar junto al Director de la Web en la constitución del equipo editorial de la misma.
  4. Proponer al Comité Ejecutivo (o Junta Directiva en función del carácter estratégico) para su aprobación cuantas propuestas puedan ser de interés para fomentar el prestigio e impacto de la Web.
  5. Proponer al Comité Ejecutivo y para su aprobación a la Junta Directiva la edición de cualquier otra publicación de interés para los objetivos de la Sociedad, así como la estructura editorial de la misma.
  6. Proponer al Comité Ejecutivo cuantas actividades de comunicación puedan ser de interés para la SEPD.
  7. Aquellas otras que sean encomendadas por la Junta Directiva o por el Comité Ejecutivo.
  8. Nombrar a las personas necesarias para la consecución de los objetivos de la Comisión, con el refrendo de la Junta Directiva.

19.7. Las funciones del Comité de Calidad y Gestión son las siguientes:

  1. Proponer, diseñar y coordinar actividades de gestión del conocimiento con impacto en la asistencia clínica de las enfermedades del Aparato Digestivo.
  2. Proponer al Comité Ejecutivo cuantas actividades con repercusión en la práctica clínica puedan ser de interés para la SEPD.
  3. Aquellas otras que sean encomendadas por la Junta Directiva o por el Comité Ejecutivo.
  4. Nombrar a las personas necesarias para la consecución de los objetivos de la Comisión, con el refrendo de la Junta Directiva.

19.8. La Revista Española de Enfermedades Digestivas como órgano oficial de la SEPD, dependerá de la Junta Directiva, que nombrará para dirigirla al miembro de la sociedad que considere más idóneo para un periodo de 4 años renovable como máximo hasta los 8 años y que será una función retribuida.
El Director de la Revista propondrá a la Junta Directiva el nombramiento de las personas que compongan el equipo editorial.

Las funciones del Comité de la REED son las siguientes:

  1. Diseñar y coordinar el plan estratégico de la REED cuyos objetivos principales deberán ser:
    • La dinamización y optimización de los procesos de revisión, edición, publicación y post-publicación.
    • La promoción de la recepción de artículos de calidad.
    • El impulso a la citación de artículos publicados en la REED.
    • El impulso del prestigio y la difusión en España e Latinoamérica.
    • La viabilidad económica de la REED.
  2. Promover en la REED originales, revisiones y posicionamientos acordes con las áreas científicas prioritarias.
  3. Proponer al Comité Ejecutivo (o Junta Directiva en función del carácter estratégico) para su aprobación cuantas propuestas puedan ser de interés para fomentar el prestigio y factor de impacto de la REED.
  4. Diseñar la estrategia comercial de la REED.
  5. Garantizar la máxima visibilidad en la web y en los principales metabuscadores

19.9. Otros comités que sean creados por la Junta Directiva, atendiendo a necesidades emergentes que no puedan ser cubiertas mediante la creación de grupos de trabajo dependientes de comités preexistentes, se regirán por los mismos principios básicos recogidos en estos estatutos, en línea con los comités anteriormente expuestos.

 

SECCIÓN SEXTA - DE LAS PUBLICACIONES

Artículo 20º: La Junta Directiva de la SEPD promoverá una política de publicaciones que refleje el contenido científico de la Sociedad.

Las publicaciones de la SEPD son:

  1. La Revista Española de Enfermedades Digestivas (REED) o “Spanish Journal of Digestive Diseases”, que es su órgano científico oficial.
  2. La página Web de la SEPD.
  3. Otras publicaciones periódicas o no periódicas, cualesquiera otras manifestaciones científicas que sean propuestas por el Comité Ejecutivo y aprobadas por la Junta Directiva de la Sociedad.

Artículo 21º: La Revista Española de Enfermedades Digestivas como órgano oficial de la SEPD, dependerá de la Junta Directiva, que nombrará para dirigirla al miembro de la sociedad que considere más idóneo, así como su Comité Editorial, a propuesta del/la Responsable del Comité de Comunicaciones, según lo expuesto en el artículo 19º. Tanto la página Web como otras publicaciones están reguladas y coordinadas por el Comité de Comunicaciones, según lo expuesto en el artículo 19º.

 


Capítulo V - Relaciones con asociaciones afines

 

Artículo 22º: La SEPD podrá y es uno de sus fines, entablar relaciones y colaborar con las sociedades regionales, autonómicas y provinciales y con otras Asociaciones afines que se ocupen de la investigación y desarrollo de aspectos relacionados con la Patología Digestiva, con la finalidad de mejorar las capacidades asistenciales, docentes, investigadoras, preventivas y de promoción de la salud. Las relaciones entre la SEPD y dichas asociaciones deberán ser compatibles con la autonomía de funcionamiento de cada una de las mismas y el contenido de dicha relación será el acordado por ambas entidades.

 


Capítulo VI - El Congreso

 

Artículo 23º: Anualmente, la SEPD organizará un congreso con el propósito de comunicar y discutir las aportaciones de sus miembros así como ofrecer educación continuada a los/as profesionales y facilitar el conocimiento de avances científicos en Patología Digestiva y su substrato de ciencia básica. La organización y desarrollo del mismo se establecerá reglamentariamente.

Asimismo, la SEPD tiene entre sus objetivos la celebración conjunta con otras asociaciones relacionadas con la Patología Digestiva de reuniones científicas para optimizar todos los aspectos tanto organizativos, como de facilidad para los miembros de las asociaciones.

 


Capítulo VII - Régimen económico y documental

 

Artículo 24º: La SEPD carece de patrimonio fundacional y los recursos económicos de la Sociedad son los siguientes:

  1. Las cuotas anuales ordinarias y las extraordinarias, que señale la Asamblea General.
  2. Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva siempre dentro de los fines estatutarios.
  3. Por las cantidades excedentes de Congresos y Reuniones organizadas bajo el patrocinio de la Sociedad.
  4. Los productos de sus bienes y derechos.
  5. Las subvenciones, legados, donaciones u otras aportaciones, en metálico o en especie, que pueda recibir en forma legal.
  6. Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, sea permitido por la legislación vigente.

La SEPD dedicará sus ingresos a:

  1. La publicación de la revista REED.
  2. La dotación de premios que fomenten la innovación científica entre aquellos cuyos artículos a través de la REED se haya considerado de mayor relevancia científica.
  3. La realización del congreso anual que sirve de plataforma de formación continuada para la especialidad
  4. Los gastos generales propios del mantenimiento de una sociedad.
  5. Los gastos necesarios para el correcto funcionamiento de cada una de las comisiones creadas por la Junta directiva con el propósito de desarrollar la investigación y formación médica y su correcta divulgación entre sus asociados/as.

El presupuesto anual de ingresos y gastos se habrá de formular conforme a los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.

El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

El régimen contable y documental estará integrado por el libro de actas, los libros de contabilidad, el libro-registro de asociados y el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.

 


Capítulo VIII - Disolución de la asociación

Artículo 25º La SEPD se disolverá por la voluntad de los/as socios/as siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada con este objeto.

Asimismo se disolverá por las causas previstas en el Código Civil y por Sentencia judicial firme.

En el caso de acordarse la disolución, la Asamblea General Extraordinaria, nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo del haber social. Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, se donará al Colegio de Huérfanos de Médicos o institución sin ánimo de lucro de fines análogos o similares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los presentes estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Asamblea produciendo efectos desde su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente. No obstante, y habida cuenta de la modificación en la estructura de la Junta Directiva, órgano de gobierno de la Sociedad, se establece el siguiente régimen transitorio hasta tanto se celebren elecciones, que se celebrarán en junio de 2022, con objeto de adaptar su composición a lo establecido en los mismos: 

  1. Las candidaturas que se presenten en las primeras elecciones de Junta Directiva después de la aprobación de estatutos (junio 2022), contendrán los siguientes cargos: Vicepresidente/a, Tesorero/a y los cuatro vocales y accederán a sus cargos tras su elección.
  2. Las figuras del Presidente/a Electo/a y Secretario/a Electo/a, no figurarán en la Junta Directiva hasta su elección en junio de 2024.
  3. En 2024 se elegirán todos los cargos de conformidad con lo establecido en el artículo 13º de los estatutos. 
  4. El actual Presidente seguirá ostentando el cargo hasta junio de 2022, fecha en la que saldrá de la junta directiva.
  5. Los actuales Vicepresidente y Vicesecretario acceden a los cargos de Presidente y Secretario, respectivamente en junio de 2022 y permanecerán en la junta tres años, hasta junio de 2025. 
  6. Respecto al resto de los miembros de la Junta Directiva elegidos de conformidad con los anteriores estatutos, seguirán ostentando sus cargos todos los miembros elegidos por la asamblea en las últimas elecciones celebradas, hasta junio de 2022

DISPOSICIÓN FINAL: Se faculta a la Junta Directiva de la SEPD para que, en su caso, proceda a subsanar, los problemas que pudieran surgir durante el trámite de inscripción de los presentes estatutos.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin por medios telematicos (videoconferencia) en fecha 31 de marzo de 2022.


Vº Bº

El Presidente, Dr. Javier Crespo García. 

El Secretario, Dr. Eduardo Redondo Cerezo.